Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Tramos no urbanos
Art. 40
En vigor desde 13 feb 1998
Cuando la carretera esté dotada de iluminación propia, los accesos a la instalación de servicios o propiedad a la que aquéllos sirvan dispondrán de un sistema de iluminación diferenciado del existente en la carretera.
En ningún caso la iluminación producirá deslumbramientos a los usuarios de la carretera.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1997/12/16/(3)#40