Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Tramos no urbanos

Art. 38

En vigor desde 13 feb 1998
a) El drenaje de las aguas contaminadas de la instalación de servicios se construirá independientemente del drenaje de la carretera. b) En las obras de reposición del drenaje de la carretera las condiciones de drenaje tanto en lo que se refiere a drenaje subterráneo como superficial, así como las pendientes transversales, cunetas, desagües, etc., se dispondrán con los mismos criterios y normas vigentes que para la carretera.
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eli/es/o/1997/12/16/(3)#38

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