Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Tramos no urbanos

Art. 37

En vigor desde 13 feb 1998
Se dispondrá de isleta de separación de la carretera que ocupará las zonas entre accesos de entrada y salida a la instalación de servicios, con una anchura mínima de tres metros (3,00 m) y respetándose siempre el arcén de la carretera. Esta isleta, que no será transitable para vehículos, se podrá destinar a zona verde y en sus límites se colocarán bordillos, que en la zona denominada nariz, serán montables.
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eli/es/o/1997/12/16/(3)#37

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