Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 11
En vigor desde 13 feb 1998
Las solicitudes que se formulen para el otorgamiento, la modificación o suspensión temporal o definitiva de las autorizaciones relativas a accesos, vías de servicio o instalaciones, objeto de la presente norma, deberán ajustarse a lo establecido en los artículos 70 (para estaciones de servicio), 92 (para otras instalaciones) y 104 (para accesos) del Reglamento General de Carreteras, así como en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposiciones de desarrollo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1997/12/16/(3)#11