Art. Preambulo
En vigor desde 20 sept 1986
Excelentísimo señor:
El artículo 8 de la Ley 5/I985, de 21 de marzo, del Consejo Social de Universidades, establece que los Consejos Sociales de las Universidades sometidas al ámbito de aplicación de la Ley deberán elaborar su propio Reglamento de organización y funcionamiento interno y elevarlo a su aprobación por el Ministerio de Educación y Ciencia.
En cumplimiento del referido mandato legislativo, el Consejo Social de la Universidad de Oviedo ha elaborado su Reglamento mediante el que se regulan los derechos y deberes de los Consejeros y la estructura, competencias y funcionamiento interno del Consejo;
Visto eI texto del mismo, y considerando que su contenido se ajusta a la legalidad vigente,
Este Ministerio ha dispuesto:
Aprobar el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo Social de la Universidad de Oviedo que se inserta a continuación de la presente Orden.
El citado Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 15 de septiembre de 1986.
MARAVALL HERRERO
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1986/09/15/(1)#preambulo-preambulo