Art. 11

En vigor desde 21 sept 1978
1. El titular del alojamiento podrá exigir a los que efectúen una reserva de plaza un anticipo de precio en concepto de señal, que se entenderá a cuenta del importe resultante para los servicios prestados. 2. El anticipo a que se refiere el párrafo anterior consistirá como máximo, por cada unidad del alojamiento hotelero, en el que a continuación se expresa: a) Cuando la reserva se haga para una ocupación no superior a diez días, en el importe correspondiente al precio de un día de habitación. b) Cuando se realice para más tiempo de ocupación, en la suma equivalente al importe de un día de habitación por cada diez días o fracción de este tiempo. Si la anulación de la reserva no se efectúa siete días antes del fijado para ocupar la habitación, quedara a disposición de la Empresa la cantidad recibida en concepto de señal, conforme a las normas del párrafo anterior. 3. Cuando se trate de apartamentos o similares, el anticipo máximo que podrán exigir las empresas consistirá en: a) El 40 por 100 del precio total cuando la reserva se realice por tiempo inferior a un mes. b) El 25 por 100 en las reservas por un mes. c) El 15 por 100 cuando la reserva se realice por el tiempo superior a un mes. Si se refiere a ciudades de vacaciones, la señal máxima consistirá en el 15 por 100 del importe total del hospedaje. La anulación de reserva dará derecho en ambos casos a retener como máximo, en concepto de indemnización, el siguiente porcentaje de la señal exigida: a) El 5 por 100 cuando la anulación se haga con más de treinta días de antelación a la fecha fijada para ocupar el alojamiento. b) El 50 por 100 cuando se haga con treinta o menos días y más de siete. c) El 100 por 100 cuando se haga con menos de siete días. 4. Cuando los clientes hubieran reservado unidades de alojamiento determinadas, con especificación de su número o situación, la empresa estará obligada a ponerlas a disposición de aquellos en la fecha convenida. Si la reserva fuese para unidades indeterminadas, el titular del alojamiento deberá poner a disposición de los huéspedes aquellas que reúnan las mismas características que las que fueron pactadas. 5. Los dueños y directores de los establecimientos vendrán obligados a contestar por escrito, en un plazo máximo de diez días todas las peticiones de reserva que se hagan en esta forma. En las relaciones entre Empresas de alojamientos turísticos y Agencias de Viajes sobre esta materia se estará a lo dispuesto en la reglamentación específica de estas últimas.
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eli/es/o/1978/09/15/(1)#art-11

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