Art. 8

En vigor desde 11 dic 2020
8.1 Materia prima. La materia prima podrá ser: molusco vivo, congelado, cocido y cocido congelado. 8.2 Ingredientes facultativos. 8.2.1 Sal. 8.2.2 Especias, hierbas aromáticas, aderezos vegetales, vinagre de vino o vinagre de orujo, hortalizas y frutas solamente para aromatización. Los ingredientes deberán ser aptos para el consumo humano estar exentos de sabores, aromas u olores, anormales y cumplir las reglamentaciones específicas. 8.3 Elaboración. Los moluscos serán lavados con agua potable o de mar limpia y desprovistos de lodo, debiendo eliminarse todas las adherencias blancas y lo propio deberá hacerse con las duras cuando sea posible, cuidando de no astillar los labios de las conchas por lavado vigoroso. Asimismo se eliminará el biso en lo posible. A continuación se someterán a un tratamiento térmico autorizado para apertura de valvas. Seguidamente se podrá cocer, freír o aplicar otra técnica apropiada antes de proceder a su envasado que deberá hacerse adecuadamente y según la forma del envase y presentación deseada. Después del cerrado hermético, los envases se esterilizarán por calor, sometiéndolos de inmediato a posterior lavado y enfriamiento rápido. 8.4 Producto final. 8.4.1 Aspecto. 8.4.1.1 El producto en un envase estará formado por: Mejillón. a) De tamaño razonablemente uniforme. b) De aspecto característico de la especia y envasado adecuadamente. c) En las presentaciones enteras, las piezas de carne o vianda deberán ser completas (no se considerará incompleta la pieza que le falta parte del músculo abductor). d) Deberá cumplir las características fijadas en el artículo 14 referente a la calcificación comercial. Almejas y berberechos. a) De tamaño razonablemente uniforme. b) De aspecto característico de la especie y envasado adecuadamente. 8.4.1.2 El medio de cobertura deberá tener el color y la consistencia normal del tipo correspondiente. 8.4.2 Olor y sabor. Será el característico del producto elaborado y estará exento de olores y sabores anormales. 8.4.3 Textura y color: a) El molusco tendrá la firmeza propia de la especie madura y apta para el consumo. b) Color: los característicos de la especie. 8.4.4 El producto final estará libre de restos perceptibles de conchas y además exento de otras materias extrañas. NO se considerará materia extraña los restos de biso. Se deroga el primer párrafo del punto 1 por la disposición derogatoria única.g) del Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-15872#dd

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eli/es/o/1985/10/15/(1)#art-8

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