Art. 4

En vigor desde 11 nov 1985
Se entiende por mejillones, almejas y berberechos en conserva los productos obtenidos a partir de moluscos de las especies cuyo nombre científico se señala en el artículo 2.º de esta norma, envasados con los medios de cobertura adecuados, en recipientes herméticos y esterilizados convenientemente por tratamiento térmico.
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eli/es/o/1985/10/15/(1)#art-4

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