Art. 1

En vigor desde 11 nov 1985
La presente norma tiene como fin regular las condiciones generales técnicas y comerciales que deben reunir las conservas de mejillones, almejas y berberechos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1985/10/15/(1)#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil