Art. [preambulo]

En vigor desde 11 nov 1985
Excelentísimos señores: El Decreto 2519/1974, de 9 de agosto, sobre entrada en vigor, aplicación y desarrollo del Código Alimentario Español prevé en su artículo 5.º la posibilidad de desarrollar lo dispuesto en el mismo mediante las oportunas normas complementarias. Por otra parte, se ha procedido a la modificación y actualización, entre otros, del capítulo XIII referente a las condiciones generales de los mariscos y derivados, al objeto de lograr la actualización de las previsiones, que en dichas materias efectúa el vigente Código Alimentario Español. En su virtud, a propuesta de los Ministerios de Economía y Hacienda, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, visto el informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y oídos los sectores afectados, esta Presidencia del Gobierno dispone:
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eli/es/o/1985/10/15/(1)#preambulo-pr

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