Art. Tercero

En vigor desde 21 feb 1990
La estructura de una Unidad de Intervención Policial estará compuesta por el mando de la Unidad, integrado por la jefatura con una secretaria y un subgrupo de mando y tres grupos operativos compuestos cada uno de ellos por tres subgrupos operativos, cada uno de los cuales contará con dos equipos operativos. Los grupos operativos de estas Unidades podrán aumentarse o, en su caso, disminuirse, en función de la demanda de las necesidades operativas de los servicios policiales.
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eli/es/o/1990/02/15/(3)#tercero

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