Art. Disposición final primera

En vigor desde 21 feb 1990
Se autoriza al Director general de la Policía para determinar la fecha de la entrada en funcionamiento de cada una de las Unidades de Intervención Policial, una vez que se proceda a su constitución, en razón de las necesidades del servicio, así como para adoptar las resoluciones y medidas que requiera la ejecución de la presente norma.
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eli/es/o/1990/02/15/(3)#disposicion-final-primera

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