Art. Cuarto

En vigor desde 25 ene 2013
Se crean las siguientes Unidades de Intervención Policial: • Unidad Central de Intervención Policial, dependiente directamente de la Jefatura de las Unidades de Intervención Policial, que tendrá su base en Madrid y ámbito de actuación en todo el territorio nacional. • Primera Unidad de Intervención Policial, con base en Madrid y ámbito de actuación preferente en las provincias de Madrid, Toledo, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Albacete. • Segunda Unidad de Intervención Policial, con base en Barcelona y ámbito de actuación preferente en las provincias de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona. • Tercera Unidad de Intervención Policial, con base en Valencia, y ámbito de actuación preferente en las provincias de Valencia, Castellón de la Plana, Alicante, Murcia e Illes Balears. • Cuarta Unidad de Intervención Policía, con base en Sevilla y ámbito de actuación preferente en las provincias de Sevilla, Cádiz, Huelva, Córdoba, Badajoz, Cáceres y Ciudad de Ceuta. • Quinta Unidad de Intervención Policía, con bases en Granada y Málaga y ámbito de actuación preferente en las provincias de Granada, Málaga, Almería, Jaén y Ciudad de Melilla. • Sexta Unidad de Intervención Policía, con bases en Pamplona y Bilbao y ámbito de actuación preferente en las provincias de Vizcaya, Álava, Guipúzcoa y Navarra. • Séptima Unidad de Intervención Policial, con base en Valladolid y ámbito de actuación preferente en las provincias de Valladolid, León, Palencia, Burgos, Soria, Ávila, Segovia, Zamora y Salamanca. • Octava Unidad de Intervención Policial, con bases en A Coruña y Vigo, y ámbito de actuación preferente en las provincias de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra. • Novena Unidad de Intervención Policial, con base en Oviedo y ámbito de actuación preferente en las provincias de Asturias y Cantabria. • Décima Unidad de Intervención Policial, con base en las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife y ámbito de actuación preferente en las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife. • Undécima Unidad de Intervención Policial, con base en Zaragoza y ámbito de actuación preferente en las provincias de Zaragoza, Huesca, Teruel y La Rioja. Se modifica por la disposición adicional 7 de la Orden INT/28/2013, de 18 de enero. Ref. BOE-A-2013-662 . Se modifica por el apartado único de la Orden INT/2400/2007, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2007-15002 . Redactada la unidad sexta conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 238, de 4 de octubre de 2007. Ref. BOE-A-2007-17345 . Se modifica por la disposición adicional 8 de la Orden INT/2103/2005, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2005-11370 . Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 11 de diciembre de 2000. Ref. BOE-A-2000-22619 . Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 11 de febrero de 1993. Ref. BOE-A-1993-5673 .

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eli/es/o/1990/02/15/(3)#cuarto

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