Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 21 feb 1990
Una vez superado el curso previsto en el artículo 3.Uno del Real Decreto 1668/1989, de 29 de diciembre, los integrantes de las Compañías de Reserva General, que a continuación se relacionan quedarán integrados en las Unidades de Intervención Policial que asimismo se especifican, en el momento de su constitución:
Los de la decimoquinta y decimoséptima Compañías de Reserva General, en la Unidad Central de Intervención Policial y la Primera Unidad de Intervención Policial.
Los de la décima y decimoctava Compañías de Reserva General, en la Segunda Unidad de Intervención Policial.
Los de la vigésima Compañía de Reserva General, en la Tercera Unidad de Intervención Policial.
Los de la decimonovena Compañía de Reserva General, en la Quinta Unidad de Intervención Policial.
Los de la decimocuarta Compañía de Reserva General, en la Sexta Unidad de Intervención Policial.
Los de la segunda Compañía de Reserva General, en la Séptima Unidad de Intervención Policial.
Los de la novena Compañía de Reserva General, en la Octava Unidad de Intervención Policial.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1990/02/15/(3)#disposicion-transitoria-segunda