Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 28 may 1969
1. El pago de la prestación se efectuará por la Entidad Gestora o, en su caso, Mutua Patronal que haya reconocido el derecho a la misma. 2. Dicho pago se llevará a cabo por mensualidades naturales vencidas y se realizará dentro de los diez primeros días del mes siguiente al de cada vencimiento. 3. El pago tendrá lugar en las oficinas de la Entidad obligada al mismo; también podrá efectuarse mediante giro postal o procedimiento similar, previa solicituad del beneficiario, pudiendo descontarse a su cargo los gastos ocasionados. 4. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad empresarial a que haya lugar en aplicación de lo preceptuado en la sección segunda del capítulo III del título II de la Ley de la Seguridad Social de 21 de abril de 1966, por incumplimiento de las obligaciones que en materia de afiliación, alta o cotización incumben a los empresarios.
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eli/es/o/1969/04/15/(1)#art-9

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