Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Prestaciones económicas

Art. 13

En vigor desde 28 may 1969
Los distintos grados de invalidez darán derecho, en los términos que para cada uno de ellos se establecen en la presente sección, a alguna o algunas de las siguientes prestaciones económicas: a) Subsidio de espera. b) Subsidio de asistencia. c) Cantidad a tanto alzado. d) Pensión vitalicia.
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eli/es/o/1969/04/15/(1)#art-13

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