Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 28 may 1969
La situación de invalidez provisional comenzará el día siguiente a aquel en que concluya la incapacidad laboral transitoria por el transcurso del plazo máximo de veinticuatro meses a que se refiere el número tres del artículo uno.
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eli/es/o/1969/04/15/(1)#art-5

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