Art. Preambulo

En vigor desde 28 may 1969
Ilustrísimos señores: El capítulo VI del título II de la Ley de la Seguridad Social de 21 de abril de 1966 («Boletín Oficial del Estado» de 22 y 23) regula las situaciones de invalidez provisional e invalidez permanente en el Régimen General de la Seguridad Social; por su parte, el capítulo III del Reglamento General, aprobado por Decreto número 3158/1966, de 23 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), determina la cuantía de las prestaciones económicas correspondientes a dichas situaciones y fija condiciones del derecho a las mismas. En aplicación y desarrollo de dichas normas, y de conformidad con lo preceptuado en el apartado b) del número uno del artículo cuarto y en la disposición final tercera de la Ley de la Seguridad Social. Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
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eli/es/o/1969/04/15/(1)#preambulo-preambulo

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