Capítulo CAPÍTULO II

Art. 19

En vigor desde 22 nov 2001
1. Las entidades señaladas en el artículo 12.3 de esta Orden, cuando deseen promover una Unidad de Promoción y Desarrollo y obtener las subvenciones previstas en esta disposición, deberán presentar la correspondiente solicitud, por duplicado, suscrita por su representante legal y dirigida al Director general del INEM, ante la Dirección Provincial o Dirección General del INEM, en función de a quien corresponda la resolución del expediente, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre. 2. Junto con la solicitud se deberá presentar, también, por duplicado, la siguiente documentación, en original o copia que tenga el carácter de auténtica: a) Proyecto, cuyo contenido mínimo consistirá en una memoria en la que se recogerán los siguientes aspectos: Denominación y datos de identificación de la Unidad de Promoción y Desarrollo y de la entidad promotora. Objetivos del proyecto, describiendo ámbito geográfico de actuación, funciones a realizar y principales colectivos a los que van a afectar sus actuaciones. Fechas previstas de comienzo y duración del proyecto. Presupuesto de gastos, expresando costes máximos totales derivados de las contrataciones del personal directivo, técnico y de apoyo, y costes máximos totales derivados del funcionamiento de la Unidad de Promoción y Desarrollo. Todos los costes se presentarán subdivididos en fases de seis meses. Presupuesto de ingresos, que comprenderá la subvención que se solicita al INEM y la parte financiada por aportaciones de la entidad promotora o de otras instituciones u organismos. b) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de los solicitantes y acreditativa de poder suficiente y subsistente para actuar en nombre y representación de las entidades promotoras. c) Documentación acreditativa de que el ente promotor se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. d) Certificación que acredite la financiación de aquella parte del proyecto que no subvencione el INEM. e) En el caso de asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, escritura pública de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente que acrediten su condición de entidades sin ánimo de lucro. 3. La Dirección Provincial del INEM remitirá el expediente con el correspondiente informe en el plazo de quince días a la Dirección General del INEM. No será necesaria la emisión de este informe en aquellos expedientes cuya resolución corresponda a la Dirección General del INEM. 4. La Dirección General del INEM dictaminará sobre la viabilidad del proyecto, teniendo dicho informe carácter vinculante. En los expedientes cuya resolución corresponda a la Dirección General del INEM la viabilidad del proyecto se determinará en la misma resolución. 5. El Director general del INEM, o por delegación de éste, el Director Provincial, resolverá en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, el otorgamiento o denegación de los beneficios previstos en esta Orden. La resolución contendrá, como mínimo, los siguientes extremos: a) Objetivos básicos de la Unidad de Promoción y Desarrollo, número y características de sus componentes. b) Subvenciones otorgadas con cargo al presupuesto INEM para la financiación de los costes señalados en el artículo 20 de esta disposición. c) Duración del proyecto y de cada una de las fases y fechas previstas de inicio y fin de las mismas. d) Cualesquiera otras especificaciones que se estimen oportunas. Transcurrido el plazo establecido sin haberse notificado resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada. 6. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 de la presente Orden, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. Cualquier modificación sustancial que implique cambio de titularidad de la entidad promotora deberá ser solicitada y aprobada según el procedimiento indicado anteriormente. Las solicitudes de modificaciones no esenciales serán resueltas por el Director provincial, por delegación del Director general del INEM.
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eli/es/o/2001/11/14/(2)#art-19

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