Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 22 nov 2001
1. Para la valoración de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Número de desempleados menores de veinticinco años existentes en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar.
Perspectivas de empleo del colectivo participante.
Adaptabilidad del proyecto para la participación de los colectivos señalados como preferentes en los Planes de Acción para el Empleo, de acuerdo con las Directrices de Empleo Europeas, en el marco de la Estrategia Europea de Empleo.
Carácter innovador del proyecto, teniendo en cuenta su incidencia en nuevos yacimientos de empleo como:
a) Servicios de utilidad colectiva (rehabilitación del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural, revalorización de espacios públicos y urbanos, gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales y aquellos que incidan directa o indirectamente en el control de la energía).
b) Servicios de ocio y culturales (promoción del turismo, desarrollo cultural y local).
c) Servicios personalizados de carácter cotidiano (cuidado de niños, prestación de servicios a domicilio a personas discapacitadas o mayores, ayuda a jóvenes en dificultades y con desarraigo social).
Calidad del proyecto, desde el punto de vista de las actuaciones a realizar y su adecuación para la cualificación y adquisición de experiencia profesional de los alumnos trabajadores y de los beneficios sociales que se prevea generar.
Calidad del plan formativo y adecuación entre las especialidades propuestas y ocupaciones más ofertadas en el mercado laboral.
Aportaciones de la entidad promotora u otras entidades colaboradoras, especialmente cuando dichas aportaciones minoren las subvenciones a conceder por el INEM. A tal efecto se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor en cada caso.
Resultados cualitativos y cuantitativos de proyectos anteriores de la misma entidad promotora y, en concreto:
a) Inserción de los participantes en el mercado laboral.
b) Formación y experiencia profesional adquirida.
c) Resultado socioeconómico derivado de la realización de proyectos de utilidad pública y social acogidos a la presente orden.
2. La Dirección provincial del Instituto Nacional de Empleo remitirá el expediente con el correspondiente informe, en el plazo de quince días, a la Dirección General del INEM. No será necesaria la emisión de informe en aquellos expedientes cuya resolución corresponda a la Dirección General del INEM.
3. La Dirección General del INEM dictaminará sobre la viabilidad del proyecto, teniendo dicho informe carácter vinculante. En los expedientes cuya resolución corresponda a la Dirección General del INEM la viabilidad del proyecto se determinará en la misma resolución.
4. El Director general del INEM, o por delegación de éste, el Director provincial, resolverá en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, el otorgamiento o denegación de los beneficios previstos en esta Orden.
La resolución contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Objetivos básicos del proyecto, especialidades que se impartirán, número y, en su caso, características de los beneficiarios del mismo.
b) Subvenciones otorgadas con cargo al presupuesto del INEM, para la financiación de los costes señalados en el artículo 16 de esta Orden.
c) Duración del proyecto y de cada una de las fases y fechas previstas de inicio y fin de las mismas.
d) Cualesquiera otras especificaciones que se estimen oportunas en cada caso concreto.
Transcurrido el plazo establecido sin haberse notificado resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada.
5. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 de la presente Orden, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
Cualquier modificación sustancial que implique cambio de titularidad de la entidad promotora, de los objetivos y actuaciones básicos del proyecto o de especialidades del proyecto formativo deberá ser solicitada y aprobada según el procedimiento indicado anteriormente. Las solicitudes de modificaciones no esenciales serán resueltas por el Director provincial, por delegación del Director general del INEM.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2001/11/14/(2)#art-15