Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
En vigor desde 22 nov 2001
1. Los alumnos de Escuelas Taller y Casas de Oficios podrán solicitar la concesión de la beca prevista en el artículo 5.2 de esta Orden. Según se recoge en dicho artículo, tendrán derecho a percibir la beca los alumnos participantes de Escuelas Taller y Casas de Oficios durante la primera fase formativa, exceptuándose únicamente los alumnos trabajadores que incurran en alguna causa de incompatibilidad con la percepción de la beca y por el período que se mantenga dicha incompatibilidad.
2. El importe de la beca se establece en 1.000 pesetas (6,01 euros) por día lectivo. Los alumnos no percibirán las becas correspondientes a los días lectivos que, sin causa justificada, no hayan asistido a la Escuela Taller o Casa de Oficios
3. El Director general del INEM, o por delegación de éste, el Director Provincial, resolverá en el ámbito de su competencia la concesión o denegación de la beca. El Instituto Nacional de Empleo establecerá el procedimiento de abono de las becas a los alumnos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2001/11/14/(2)#art-17