Art. 5

En vigor desde 18 nov 1988
5.1 Requisitos a cumplimentar para solicitar su certificación: las personas físicas o jurídicas que tengan intención de importar un determinado tipo de ULM, presentarán con la solicitud de certificación los siguientes documentos ante la Dirección General de Aviación Civil: a) Acta de constitución de la Sociedad o Documento Público que certifique la titularidad de la Empresa, Cédula de Identificación Fiscal de la misma o documento nacional de identidad en el caso de personas físicas. El documento original irá acompañado de una fotocopia y una vez cotejada ésta, se devolverá a quien lo presentó. b) Documento que acredite la autorización para la venta del tipo de ULM que corresponda o la representación de la firma extranjera constructora del mismo. c) Licencia de importación de cada ULM. d) Documentación que acredite el pago de los derechos de aduana. e) Solicitud de certificado de tipo de la aeronave. 5.2 Documentación técnica a presentar de cada modelo para el que se solicite certificación: Los documentos técnicos mínimos a presentar para obtener el certificado de tipo del modelo, son: a) Plano de planta, alzado y perfil, con las dimensiones básicas. b) Despiece total. c) Características, debidamente acreditadas, de los materiales empleados en la construcción, con indicación de la Norma Técnica Aplicada. d) Estimación de actuaciones. Deberán indicarse pesos, capacidades, limitaciones, velocidades, cargas límites previstas, etc. e) Cuando la documentación esté preparada por el constructor de origen, estará firmada por el responsable técnico de dicha firma. f) Descripción del sistema motopropulsor. A la vista de la documentación presentada, la Dirección General de Aviación Civil resolverá sobre la viabilidad de dicha solicitud, pudiendo pedir la información complementaria que se necesite si la anteriormente expuesta se considerara insuficiente. 5.3 Control técnico: El control técnico se realizará por el personal inspector del Servicio de Material de Transporte Aéreo, de la Dirección General de Aviación Civil. El interesado pondrá a disposición de dicho Servicio un ejemplar del modelo a certificar, para realizar las pruebas que se especifican posteriormente. La Dirección General de Aviación Civil podrá aceptar como garantía sustitutoria de todas o parte de las pruebas que se indican a continuación, la certificación expedida en tal sentido por la autoridad de Aviación Civil del Estado constructor. 5.4 Pruebas estáticas: Una vez que la Dirección General de Aviación Civil comunique al interesado que la documentación aportada en el punto 5.2 ha sido encontrada correcta, se procederá a realizar las pruebas estáticas que el personal Inspector del Servicio de Material estime oportunas, entre las que se llevará a cabo obligatoriamente la prueba de carga límite de vuelo. Los resultados de esta prueba deberán ser sensiblemente similares a los datos concernientes expuestos en la documentación recogida en el mencionado punto 5.2. Como guía orientativa de las comprobaciones a efectuar sobre el prototipo, se considerarán las siguientes: a) Comprobación documental de que los materiales utilizados se ajustan a las especificaciones indicadas en el punto 5.2, pudiendo exigirse el ensayo y análisis en un laboratorio aceptado por la Dirección General de Aviación Civil. b) Se procederá a verificar todos aquellos conjuntos o subconjuntos que pudieran quedar parcial o totalmente ocultos después del montaje. c) Se supervisarán las pruebas de carga de los principales elementos estructurales en función de la carga límite de vuelo según las especificaciones. d) El inspector emitirá un informe técnico de las pruebas realizadas. Una vez encontradas satisfactorias estas pruebas por el inspector, el interesado propondrá fecha y lugar para la realización de las pruebas de vuelo, y solicitará la marca de matrícula necesaria para su realizacion. 5.5 Pruebas en vuelo: 5.5.1 Condiciones generales: Una vez concedida por la Dirección General de Aviación Civil la autorización para la realización de los vuelos de prueba y habiéndose por la misma otorgado la marca de matrícula correspondiente, se realizarán los vuelos bajo la supervisión del Inspector designado. Previamente, se acreditará la calibración de los instrumentos de que disponga la aeronave prototipo. Asimismo, se deberá adjuntar certificación acreditativa de las condiciones atmosféricas existentes en el momento de realizarse las pruebas. Las pruebas se acomodarán a los límites de pesos para los que se desee certificación. Las tolerancias en peso permitidas durante los vuelos de prueba serán de + 5 por 100. Se realizarán las pruebas mencionadas para las posiciones extremas del centro de gravedad y los pesos máximos y mínimos de proyecto. En el caso de que la aeronave disponga de dispositivos que permitan variar la sustentación aerodinámica, las pruebas deberán realizarse con los mismos en las posiciones totalmente extendida y totalmente retraída. Se dispondrán los medios necesarios para la observación del comportamiento de dichas actuaciones por el personal facultativo del Servicio de Material. En el caso de que, por las características propias del vehículo, se necesite practicar otro tipo de pruebas, estas se determinarán por el Inspector, de lo cual se advertirá al solicitante con un mínimo de quince días de antelación a la fecha prevista de realización. El solicitante tendrá cubierto por un seguro de responsabilidad civil el daño que pueda causar a terceros, de acuerdo con la legislación vigente. 5.5.2 Carrera de despegue: Se realizarán, al menos, cinco carreras de despegue y se contabilizará la distancia medida desde la posición de parado hasta la posición en que la aeronave haya despegado su tren principal de aterrizaje del suelo, y se considerará la cifra promedio de las carreras. 5.5.3 Carrera de aterrizaje: Se realizarán, al menos, cinco carreras de aterrizaje, considerando la distancia medida desde el punto de contacto del tren principal de aterrizaje, hasta la posición de parada, y se considerará la cifra promedio de las carreras. En caso de que la aeronave esté dotada de sistema de frenado aerodinámico y/o mecánico, se realizarán las pruebas con y sin la utilización de dicho sistema. 5.5.4. Velocidad máxima: Se establecerá la velocidad máxima mediante al menos cinco pasadas en vuelo horizontal a una altura sobre el terreno de 15 metros, medidas entre dos puntos situados a una distancia de 200 metros. La aeronave habrá de recorrer al menos una distancia de 50 metros en línea recta antes de iniciar su pasada por el primer punto de la carrera. Se considerará la cifra promedio de las pasadas. 5.5.5 Velocidad de crucero: Se establecerá la velocidad de crucero mediante el promedio establecido en cinco o más pasadas en vuelo horizontal, realizadas entre dos puntos situados a 200 metros, a 15 metros de altura sobre el terreno, estableciendo un umbral de 50 metros volados en línea recta antes del primer punto de carrera. Estas pruebas deberán realizarse manteniendo el motor en el régimen de crucero establecido en las especificaciones. 5.5.6 Velocidad mínima: Se establecerá la velocidad mínima sobre el mismo tipo de circuito descrito anteriormente, permaneciendo la aeronave a la velocidad mínima de vuelo que se pueda mantener sin peligro de desplome. Se tomará el promedio de las medidas efectuadas. 5.5.7 Virajes: Se realizarán al menos cinco virajes de 360º hacia la derecha manteniendo la altura en el viraje, con el radio de giro mínimo que se pueda obtener; y otros tantos de las mismas características hacia la izquierda. 5.5.8 Pérdidas: Se establecen dos pruebas para determinar la velocidad de pérdida, realizadas a una altura de seguridad sobre el suelo: 1. Prueba de pérdida con motor a régimen de plenos gases. 2. Pruebas de pérdida con motor a régimen de ralentí. 5.5.9 Coeficiente de planeo: Se determinara el coeficiente de planeo mediante la realización de al menos cinco pruebas de descenso con el motor parado, y se tomará como cifra la media de las medidas. 5.5.10 Régimen de subida: Se determinará el régimen de subida mediante la realización de al menos cinco pruebas, midiéndose el tiempo empleado desde el momento del despegue hasta que se alcancen 100 metros de altura sobre el punto de despegue, con el motor suministrando la potencia máxima continua declarada por el fabricante del mismo. Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 288, de 1 de diciembre de 1988. Ref. BOE-A-1988-27705 .
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eli/es/o/1988/11/14/(1)#art-5

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