Art. 10

En vigor desde 18 nov 1988
Con toda aeronave deberá ser entregada al usuario la siguiente documentación mínima: a) Un manual del usuario en que se describan: Procedimientos normales. Limitaciones de operación. Procedimientos de emergencia. Actuaciones. Limitaciones de pesos y centrados, incluyendo instrucciones para su ajuste. Combustibles y lubricantes admitidos. Procedimientos de montaje, desmontaje y almacenaje. Instrucciones para el mantenimiento periódico, en que se indiquen las operaciones más importantes a realizar para garantizar la aeronavegabilidad del vehículo; en especial, los cuidados a tener con los puntos de anclaje de los elementos sustentadores, motor y tren de aterrizaje. b) Un libro de mantenimiento, en el cual el usuario deberá anotar las operaciones importantes que afecten al mantenimiento, tales como montajes, desmontajes, sustituciones de hélices y motores o reparaciones de los mismos. En la anotación se indicará la fecha y las horas de funcionamiento a las que se produce la incidencia.
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eli/es/o/1988/11/14/(1)#art-10

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