Art. 2
En vigor desde 24 oct 1999
Peso en vacío.–El peso de la aeronave totalmente terminada y con todo su equipo, sin el combustible utilizable, pero incluyendo el combustible no consumible y la máxima cantidad de aceite lubricante y de líquido refrigerante del motor.
Las condiciones de la aeronave en el momento de determinar el peso en vacío deben estar bien definidas y ser fácilmente repetibles.
Capacidad de combustible.–La cantidad máxima de combustible que puede contener la aeronave.
Peso máximo autorizado.–Será el correspondiente al menor valor de entre los obtenidos de las siguientes formas:
a) El peso máximo de proyecto, de acuerdo con el cálculo estructural, realizado de acuerdo con las normas vigentes.
b) El peso máximo resultante de la aplicación de la presente Orden.
(Párrafo suprimido)
Limitaciones del centro de gravedad.–Se establecerán unas posiciones límites, longitudinal y transversal, del centro de gravedad de la aeronave, que serán las maás restrictivas entre las siguientes:
a) Las definidas en el proyecto.
b) Las que se obtengan en las pruebas estáticas y en vuelo.
El margen de centrado será no menor que el que corresponda al peso de cada ocupante, variando entre un mínimo de 55 kilogramos para un solo ocupante y el máximo previsto (no menor de 85 kilogramos por persona), junto con una variación en el contenido de combustible entre 0 y completamente lleno.
Cargas límites.–Los requisitos de resistencia se especifican en términos de cargas límites, que son las cargas máximas previsibles en servicio.
Cargas últimas.–Son las cargas límites multiplicadas por unos factores de seguridad establecidos. Mientras no se disponga otra cosa, las cargas ultimas son cargas límite.
Cargas de proyecto.–Son las obtenidas en el cálculo teórico, para el cual se considerara un alabeo de 60 grados y no se preverá vuelo invertido.
Coeficiente de planeo.–Relación entre la distancia horizontal recorrida en línea recta y la altura perdida en el mismo tiempo.
Factor de carga.–Relación entre una carga específica y el peso total de la aeronave, teniendo en cuenta que la carga específica puede ser una carga aerodinámica, fuerzas de inercia, o reacciones de suelo o agua.
Se suprime lo indicado por el del Real Decreto 1591/1999, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-1999-20783 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1988/11/14/(1)#art-2