Art. 4
En vigor desde 18 nov 1988
A los efectos de la presente Orden, las aeronaves ultraligeras motorizadas se clasifican en dos categorías:
a) De importación.
b) De construcción nacional.
Y éstas a su vez, en:
b.1 De diseño original.
b.2 De construcción bajo licencia, patente o cesión de derechos de construcción.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1988/11/14/(1)#art-4