Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 18 nov 1988
A los efectos de la presente Orden, las aeronaves ultraligeras motorizadas se clasifican en dos categorías: a) De importación. b) De construcción nacional. Y éstas a su vez, en: b.1 De diseño original. b.2 De construcción bajo licencia, patente o cesión de derechos de construcción.
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eli/es/o/1988/11/14/(1)#art-4