Art. 10
10 / 16En vigor desde 18 nov 1988
Con toda aeronave deberá ser entregada al usuario la siguiente documentación mínima:
a) Un manual del usuario en que se describan:
Procedimientos normales.
Limitaciones de operación.
Procedimientos de emergencia.
Actuaciones.
Limitaciones de pesos y centrados, incluyendo instrucciones para su ajuste.
Combustibles y lubricantes admitidos.
Procedimientos de montaje, desmontaje y almacenaje.
Instrucciones para el mantenimiento periódico, en que se indiquen las operaciones más importantes a realizar para garantizar la aeronavegabilidad del vehículo; en especial, los cuidados a tener con los puntos de anclaje de los elementos sustentadores, motor y tren de aterrizaje.
b) Un libro de mantenimiento, en el cual el usuario deberá anotar las operaciones importantes que afecten al mantenimiento, tales como montajes, desmontajes, sustituciones de hélices y motores o reparaciones de los mismos. En la anotación se indicará la fecha y las horas de funcionamiento a las que se produce la incidencia.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1988/11/14/(1)#art-10