Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 18 nov 1988
Cuando se pretenda construir una aeronave y, debido a sus condiciones particulares de diseño o especiales prestaciones previstas, la presente Orden ofrezca dificultades de adaptación, corresponderá a la Dirección General de Aviación Civil la interpretación apropiada de la misma, tendente a garantizar la seguridad en vuelo, o el establecimiento, por analogía, de condiciones específicas para el caso.
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eli/es/o/1988/11/14/(1)#disposicion-adicional-segunda

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