Art. Disposición final única
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final única

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En vigor desde 25 may 2001
El mandato de los órganos unipersonales del Consejo General, no obstante lo señalado en el artículo 6.12 de estos Estatutos Provisionales, terminará a la designación de dichos cargos con arreglo a lo que establezcan los Estatutos Definitivos.
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eli/es/o/2001/05/14/(2)#disposicion-final-unica