Secc. Presentación de solicitudes
Art. Tercero
En vigor desde 28 feb 2003
Las solicitudes de homologación o convalidación se ajustarán al modelo que se publica como anexo I a la presente Orden, y se podrán presentar:
a) En las Áreas Funcionales de Alta Inspección de Educación de las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas o Delegaciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en Ceuta y Melilla; en el Registro General o Registros Auxiliares del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o bien en las Consejerías de Educación u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
b) En cualquier otro de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desarrollado por el artículo 2 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado.
Se modifica por el apartado único.2 de la Orden ECD/3305/2002, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25289 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1988/03/14/(2)#tercero