Secc. Presentación de solicitudes

Art. Cuarto

En vigor desde 28 feb 2003
1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos siguientes: a) Título o diploma oficial cuya homologación se solicita o, en su caso, certificación oficial acreditativa de la superación de los exámenes terminales correspondientes. b) Certificación académica de los cursos realizados, en la que consten las asignaturas cursadas, las calificaciones obtenidas y los años académicos en los que se realizaron los cursos respectivos. c) Certificación acreditativa de la nacionalidad del solicitante expedida por las autoridades competentes de su país, y, en el caso de los ciudadanos españoles, fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o de la pagina correspondiente del libro de familia. 2. Cuando se trate de la homologación o convalidación por estudios españoles de Formación Profesional o de enseñanzas de Régimen Especial, debe acreditarse también: a) Los requisitos académicos previos exigidos en el sistema educativo de procedencia para poder iniciar los estudios cuya homologación o convalidación se solicita, así como los estudios efectivamente realizados por el solicitante. b) La duración oficial del plan de estudios seguido, así como la carga horaria total de cada una de las materias cursadas. c) La realización de prácticas preprofesionales o la experiencia laboral, en su caso. 3. En todo caso, el órgano instructor podrá requerir, además, cuantos documentos considere necesarios para la acreditación de la equivalencia entre los estudios extranjeros realizados y el título o estudios españoles con los que se pretende la homologación o convalidación. Se modifica por el apartado único.3 de la Orden ECD/3305/2002, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25289 .

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eli/es/o/1988/03/14/(2)#cuarto

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