Secc. Presentación de solicitudes

Art. Sexto

En vigor desde 18 mar 1988
En el caso de alumnos procedentes del sistema educativo español, que hubieran continuado estudios en sistemas de otros países, los solicitantes deberán aportar asimismo la documentación académica (libro de escolaridad o certificación académica personal) acreditativa de haber superado, en su totalidad, los estudios españoles previos a su incorporación al sistema extranjero de que se trate.
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eli/es/o/1988/03/14/(2)#sexto

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