Secc. Presentación de solicitudes
Art. Quinto
En vigor desde 18 mar 1988
En los supuestos de solicitudes de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros no incluidos en las tablas de equivalencias a las que se refiere el Real Decreto 104/1988, o cuya resolución no deba realizarse en virtud de convenios de cooperación cultural suscritos por España, la documentación especificada en el número anterior de la presente Orden podrá, asimismo, completarse con cuantos documentos de carácter académico puedan contribuir a un mejor análisis y resolución del expediente respectivo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1988/03/14/(2)#quinto