Art. 18

En vigor desde 3 ago 1976
Las Sociedades Protectoras de Animales estarán obligadas a que sus locales posean las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad adecuadas para el mantenimiento de los perros allí alojados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1976/06/14/(1)#art-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil