Art. 22

En vigor desde 3 ago 1976
Por los Alcaldes de todos los Municipios se procederá a dictar un bando y dar la máxima publicidad al mismo para el cumplimiento de la presente Orden, en los casos en que las Ordenanzas municipales no se adapten a las prescripciones de la misma.
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eli/es/o/1976/06/14/(1)#art-22

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