Art. Sexto
En vigor desde 24 jul 1998
En el caso de venta de energía eléctrica por parte de agentes externos en el mercado de producción organizado, corresponderá a éstos percibir la retribución que se derive para cada período de programación en iguales condiciones que los agentes nacionales, siéndoles de aplicación el mismo tratamiento en lo que se refiere a las pérdidas y desvíos que puedan producirse en el tránsito de electricidad.
Las ventas de los agentes externos no serán retribuidas por el concepto de garantía de potencia.
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Proeli/es/o/1998/07/14/(2)#sexto