Art. Cuarto
En vigor desde 24 jul 1998
La participación de los agentes externos en el mercado de producción organizado de energía eléctrica se regirá por los siguientes criterios:
Cuando el agente externo esté habilitado para vender energía eléctrica, deberá presentar ofertas para cada uno de los períodos de programación a que se refiere el artículo 6 del Real Decreto 2019/1997.
Cuando el agente externo esté habilitado para adquirir energía eléctrica, podrá presentar ofertas libremente para los períodos de programación en los que esté interesado.
Cuando el agente externo esté habilitado tanto para vender como para adquirir energía eléctrica, deberá presentar ofertas, bien sean de adquisición o bien sean de venta de energía eléctrica, para cada uno de los períodos de programación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1998/07/14/(2)#cuarto