Art. Décimo

En vigor desde 24 jul 1998
El incumplimiento por parte de los agentes externos de las obligaciones que se deriven de la legislación aplicable al sector eléctrico y, en especial de la presente Orden, del contrato de adhesión o de la autorización que les fue otorgada, podrá determinar la revocación de dicha autorización temporal o indefinidamente, previa substanciación del procedimiento administrativo que corresponda.
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eli/es/o/1998/07/14/(2)#decimo

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