Art. Octavo

En vigor desde 24 jul 1998
A la energía adquirida o vendida por los agentes externos en el mercado de producción de electricidad, bien sea a través de su participación en el mercado organizado o a través de contratos bilaterales físicos, les serán aplicables las condiciones generales establecidas para la resolución de restricciones técnicas en lo que afectan al sistema eléctrico español.
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eli/es/o/1998/07/14/(2)#octavo

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