Art. 2

En vigor desde 13 jul 1972
Se establecen tres tipos de préstamo: a) Individual, realizado a personas físicas. b) Interbibliotecario, efectuado entre las Bibliotecas afectadas por este Reglamento. c) Colectivo, hecho a Entidades o grupos de personas, mediante lotes de libros.
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eli/es/o/1972/06/13/(1)#art-2

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