Secc. Autorización para realizar un ensayo o un plan de ensayos con fines de investigación o desarrollo

Art. 4

En vigor desde 20 dic 1995
1. Las resoluciones estimatorias de las solicitudes de autorización a que se refiere el artículo 2 determinarán el plazo de duración de la misma, el ensayo a que se refiere y las condiciones en que deba realizarse, así como las cantidades máximas de sustancias utilizables y las superficies máximas de las parcelas en que se pueda realizar. 2. Los productos vegetales tratados u obtenidos como cosecha en las parcelas donde se han realizado los ensayos deberán ser destruidos, salvo que en la resolución estimatoria de la autorización se permita otro destino como consecuencia de la solicitud del interesado debidamente justificada.
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eli/es/o/1995/12/11/(1)#art-4

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