Secc. Autorizaciones genéricas para realizar ensayos con fines de investigación o desarrollo
Art. 7
En vigor desde 20 dic 1995
La autorización genérica para realizar ensayos con fines de investigación o desarrollo prevista en el artículo 6 del Real Decreto 2163/1994 podrá ser otorgada a las personas físicas o jurídicas y organismos oficiales que dispongan de centros, instalaciones o equipos y que cumplan los siguientes requisitos:
a) El personal responsable de la planificación y ejecución de los ensayos deberá poseer los conocimientos y experiencia necesarios para realizar dichas operaciones.
b) Los medios y, en su caso, las instalaciones disponibles serán adecuados para la realización de cada uno de los tipos de ensayo previstos.
c) El procedimiento de trabajo garantizará la consideración previa de la peligrosidad en cada ensayo y que su realización no implique riesgos para las personas, los animales o el medio ambiente.
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Proeli/es/o/1995/12/11/(1)#art-7