Secc. Autorización para realizar un ensayo o un plan de ensayos con fines de investigación o desarrollo
Art. 6
En vigor desde 20 dic 1995
Se exime del requisito de la previa autorización para realizar un ensayo con fines de investigación o desarrollo a las personas físicas o jurídicas que:
a) Hayan obtenido la autorización genérica prevista en el artículo 6 del Real Decreto 2163/1994 y regulada en los artículos 7, 8 y 9 de la presente Orden.
b) Hayan encomendado la realización de los ensayos a otra persona física o jurídica, o a un organismo oficial, a quien se le hubiese otorgado la autorización genérica mencionada.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1995/12/11/(1)#art-6