Art. [preambulo]
En vigor desde 20 dic 1995
El Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario para la comercialización y utilización de productos fitosanitarios, regula de forma específica, bajo dos aspectos diferentes, la utilización de productos fitosanitarios con fines de investigación y desarrollo.
Por una parte, el citado Real Decreto, para evitar posibles riesgos ecológicos en la realización de ensayos, determina la necesidad de autorización oficial para poder realizar aquellos que impliquen el vertido al medio ambiente de productos fitosanitarios que contengan sustancias activas todavía no autorizadas en el ámbito de la Comunidad Europea, sin perjuicio de que a aquellos productos que contengan organismos modificados genéticamente se les aplique la Ley 15/1994, de 3 de junio, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.
Por otra parte, el Real Decreto 2163/1994, determina que los datos que se hayan de utilizar como base para decidir la autorización de un producto fitosanitario, deben ser obtenidos mediante ensayos oficiales u oficialmente reconocidos. Esta materia está regulada por la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, particularmente en su Título III sobre «Seguridad y calidad industriales», cuyo artículo 9, relativo a las actividades de prevención y limitación de riesgos para las personas, flora, fauna, bienes y medio ambiente, tales como los ensayos a que se refiere el presente párrafo, ha sido desarrollada por los Reales Decretos 822/1993, de 28 de mayo, por el que se establecen los principios de las buenas prácticas de laboratorio; 2043/1994, de 14 de octubre, sobre inspección y verificación de las buenas prácticas de laboratorio.
La Directiva de la Comisión Europea 93/71/CEE, de 27 de julio, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios, establece una diferencia importante: Los ensayos destinados a obtener datos que hayan de utilizar para evaluar la peligrosidad para la salud de las personas, para los animales y para el medio ambiente han de realizarse conforme a lo establecido en la Directiva 87/18/CEE, ya incorporada al ordenamiento jurídico español mediante los referidos Reales Decretos 822/1993 y 2043/1994. Sin embargo, para aquellos ensayos destinados a obtener los datos que hayan de ser utilizados para evaluar la eficacia y la selectividad frente a los cultivos, establece unos requisitos menos exigentes que ya han sido incorporados parcialmente al ordenamiento jurídico nacional mediante la Orden de 20 de septiembre de 1994, por la que se modifica la Orden de 4 de agosto de 1993, sobre requisitos para las solicitudes de autorización de productos fitosanitarios.
Para cumplimiento de todo ello, y particularmente para la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la totalidad de la referida Directiva 93/71/CEE, la presente Orden regula el procedimiento para la concesión de las autorizaciones para realizar los diferentes tipos de ensayos con productos fitosanitarios. En el proceso de elaboración de esta Orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.
En su virtud, dispongo:
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Proeli/es/o/1995/12/11/(1)#preambulo-pr