Art. 6

En vigor desde 9 ene 1987
Serán de aplicación al Refresco de Vino los requisitos de carácter general que para las bebidas derivadas del vino se establecen en los títulos III, IV, VII, VIII, X y XII, de la Reglamentación de la Elaboración, Circulación y Comercio de estos productos establecida en la Orden del Ministerio de Agricultura de 23 de enero de 1974 y demás disposiciones de aplicación a los mismos.
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eli/es/o/1986/12/11/(2)#art-6

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