Art. 4

En vigor desde 9 ene 1987
El Refresco de Vino deberá reunir las siguientes características: a) Graduación alcohólica entre 3º y 7º. b) Azucares totales, expresados en sacarosa: Seco, inferior a 5 gramos/litro. Semiseco, de 5 a 30 gramos/litro. Semidulce, de 30 a 50 gramos/litro. Dulce, de 50 a 90 gramos/litro. c) Contenido en anhídrido sulfuroso total, hasta 80 miligramos/litro. d) Contenido en metanol, máximo de 0,15 gramos/litro. e) La acidez de titulación, expresada en ácido tartárico estará comprendida entre 4 y 8 gramos/litro. f) La acidez volátil será inferior a 0,3 gramos/litro, expresada en ácido acético.
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eli/es/o/1986/12/11/(2)#art-4

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