Art. 4

En vigor desde 13 jun 1998
El Comité Consultivo del Sector Pesquero tendrá las siguientes funciones: a) Deliberar sobre los asuntos o cuestiones que le someta el Presidente, asesorándole al respecto. b) Elaborar los informes que le sean solicitados sobre proyectos de disposiciones de carácter general o de actuaciones concretas que hayan de realizarse. c) Elevar a los órganos competentes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación propuestas en relación con las competencias de la Secretaría General de Pesca Marítima para su estudio y aplicación, en su caso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1998/06/10/(1)#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil