Art. Disposición final primera

En vigor desde 13 jun 1998
Se faculta al Secretario general de Pesca Marítima para adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de esta disposición.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1998/06/10/(1)#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil