Art. 2

En vigor desde 13 jun 1998
1. El Comité Consultivo del Sector Pesquero estará integrado por representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de las organizaciones o asociaciones de empresarios y trabajadores del sector pesquero de mayor implantación. 2. Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar lo aconseje podrán participar en las reuniones del Comité representantes de las Comunidades Autónomas. 3. Asimismo, podrán ser convocadas a las reuniones expertos de reconocido prestigio cuando se considere necesario. 4. El Comité Consultivo del Sector Pesquero se adscribe a la Secretaría General de Pesca Marítima.
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eli/es/o/1998/06/10/(1)#art-2

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