Título TÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 25 abr 1980
CAMPSA formará un único expediente con todas las proposiciones que se reciban y, previo estudio de las mismas, lo elevará con su informe y propuesta a la Delegación del Gobierno, quien podrá solicitar las aclaraciones que estima oportunas y deberá dictar resolución en un plazo que no exceda de noventa días desde la fecha de apertura de proposiciones. La adjudicación del concurso será notificada directamente al adjudicatario, que deberá inscribir su título concesional en el Registro de la Propiedad. Los demás licitadores serán igualmente notificados de la resolución del concurso, sin perjuicio de la publicación, que deberá hacerse, en todo caso, en el tablón de anuncios del lugar de celebración del mismo y tendrán derecho a la devolución de la fianza constituida.
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eli/es/o/1980/04/10/(5)#art-12

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